REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL
?Que obligaciones establece el nuevo Real Decreto-ley en materia de registro de la jornada laboral? ?Cuando entra en vigor la obligacion?
La nueva norma establece que las empresas han de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalizacion de la jornada realizada por cada persona trabajadora.
Frente a lo esperado por los interlocutores sociales, no se establece un sistema rigido de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de Empresa y, en defecto de esos pactos, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con la representacion legal de los trabajadores.
Cualquiera que sea el sistema de registro establecido, a traves de las vias anteriores, la norma requiere que la empresa conserve los datos consignados en los registros durante cuatro anos, permaneciendo a disposicion de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social.
La norma tipifica como infraccion grave el incumplimiento en materia de registro de jornada, con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, segun la calificacion de su grado infractor, minimo medio o maximo.
La obligacion sera exigible dentro de 2 meses desde la entrada en vigor de la norma, esto es, a partir del 12 de mayo de 2019.