¿QUIÉN PAGA EL IBI CUANDO COEXISTEN VARIOS DERECHOS REALES SOBRE UNA VIVIENDA?
Cuando coexiste el derecho de propiedad con un usufructo sobre un mismo inmueble, el sujeto pasivo es el titular del derecho de usufructo, aunque este recaiga solo sobre una parte del bien, sin perjuicio de la facultad de repercutir a los demas titulares la carga tributaria que el usufructuario haya soportado.?
Una persona fisica ostenta la propiedad del 50% de una vivienda y el usufructo del otro 50% restante. La nuda propiedad de este ultimo la ostentan otras dos personas fisicas.
El hecho imponible del IBI esta constituido por la titularidad de determinados derechos sobre los bienes inmuebles. Estos derechos son cuatro: el derecho de concesion administrativa, el derecho de superficie, el derecho de usufructo y el derecho de propiedad (LHL art.61.1).
La enumeracion de derechos es cerrada, por lo que la titularidad de otros derechos sobre un inmueble no produce el hecho imponible de este impuesto. Asimismo, existe un orden de prelacion, segun el cual la realizacion del hecho imponible por un derecho gravado determina la no sujecion por los restantes derechos que aparezcan con posterioridad. Asi, segun la respuesta a la consulta planteada ante la DGT, solo puede ser sujeto pasivo el titular de los siguientes derechos (LHL art.61.2):
- en primer lugar, el concesionario;,
- en su defecto, el superficiario;
- en su defecto, el usufructuario; y
- en ausencia de los anteriores, el propietario, pero nunca concurrentemente, salvo en la excepcion prevista para los bienes inmuebles de caracteristicas especiales.
De acuerdo con lo expuesto, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
- la nuda propiedad no constituye en ningun caso elemento del hecho imponible; y
- si existe un derecho de usufructo, los propietarios no estan sujetos al impuesto, aunque aquel recaiga solo sobre una parte del inmueble y el propietario disponga de todos los derechos de dominio sobre la parte restante, por lo que el sujeto pasivo en este caso es solo el usufructuario.
Sin embargo, a efectos catastrales, cada uno de los titulares de alguno de esos derechos son simultaneamente titulares catastrales y pueden ser inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario (LCI art.9).
En consecuencia, en el caso planteado, el sujeto pasivo es el titular del derecho de usufructo, aunque su derecho de usufructo solo recaiga sobre el 50% del bien inmueble. Y ello sin perjuicio de la facultad de repercutir la carga tributaria soportada sobre el resto de titulares de derechos sobre dicho bien inmueble, conforme a las normas de Derecho comun.?
Fuente: ADN FISCAL
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