LAS OPERACIONES ESTÉTICAS PUEDEN GENERAR SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Este tipo de intervenciones quirurgicas estan fuera del sistema de la sanidad publica y no dan lugar a prestacion, pero existen excepciones.
En principio las intervenciones de cirugia estetica no estan cubiertas por la Seguridad Social cuando son asumidas voluntariamente por el paciente y no son consecuencia de un accidente, enfermedad o malformacion congenita. Sin embargo, si tras una operacion de estas caracteristicas, el paciente presenta complicaciones que le impiden desempenar su trabajo y recurre a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, si tendra derecho a la prestacion por incapacidad temporal.
El Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco asi lo ha manifestado en una sentencia en la que resolvia el caso de una mujer que decidio someterse a una intervencion de colocacion de implantes dentales, tras la cual tuvo que ser atendida en su ambulatorio, donde le prescribieron un tratamiento con antibiotico y antiinflamatorio y le dieron la baja por enfermedad comun. Con todo ello, la trabajadora solicito percibir la prestacion economica por incapacidad temporal, pero la Mutualidad se la nego.
Y es como ya ha determinado el Tribunal Supremo a este respecto, la cirugia puramente estetica, esta excluida del sistema de la sanidad publica, tanto a los efectos de poder ser objeto atencion sanitaria por parte de la Seguridad Social, como para poder obtener el reconocimiento del derecho a obtener un subsidio que cubra el defecto de ingresos producido por la baja temporal en el trabajo. No obstante, el Alto tribunal admite una serie de excepciones a esta regla general como son la aparicion de complicaciones o patologias que aparezcan como efectos secundarios de la intervencion de cirugia estetica, o supuestos en los que la incapacidad temporal derivada tenga una especial importancia en relacion con la profesion del trabajador.
Por todo ello, finalmente el tribunal vasco ha dado la razon a la empleada a la que ha reconocido su derecho a la prestacion de incapacidad temporal aunque lo limita a la fecha en que aparecieron los efectos secundarios manifestados con la inflamacion, esto es, dos dias despues de la intervencion de los implantes dentales.
Fuente: Legal Wolters Kluwer
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