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LAS FINANCIERAS NO PUEDEN COBRAR LOS PLAZOS DE UN TRATAMIENTO DENTAL QUE NO SE LLEGÓ A PRESTAR
02 Jul 2018

LAS FINANCIERAS NO PUEDEN COBRAR LOS PLAZOS DE UN TRATAMIENTO DENTAL QUE NO SE LLEGÓ A PRESTAR

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La Audiencia de Barcelona da la razon a una mujer a la que reclamaban 4.500 euros

Los creditos vinculados al consumo pierden validez si no se presta el servicio contratado

Los prestamos concedidos para financiar una compra o la prestacion de un servicio, como, por ejemplo, un tratamiento dental, no son independientes del contrato principal. Si este no se lleva a cabo, desaparece tambien la obligacion del consumidor de hacer frente al pago de las cuotas, maxime cuando no recibio directamente el dinero del prestamo.

Este es el argumento en el que se apoya la Audiencia Provincial de Barcelona en una reciente sentencia para dar la razon a una mujer a la que la entidad que habia financiado su tratamiento dental exigia la devolucion del prestamo, un total de 4.470 euros.

Bansabadell Fincom S.A. demando a la mujer reclamandole el pago del prestamo que le habia concedido para financiar un tratamiento dental por importe de 4.470 euros, con un plazo de amortizacion de 60 meses. La entidad exigia el pago de las cuotas vencidas que la mujer habia dejado de pagar, un total de 34, con gastos e intereses.

Clausula abusiva

La juez de instancia dio la razon a la financiera porque una de las clausulas del contrato establecia que el credito era ajeno a la prestacion del servicio concertado con la clinica dental, Vital Dent, condenandola al pago de todo lo reclamado, excepto los intereses moratorios.

El tratamiento dental no llego a prestarse, segun acredito la mujer con la queja que interpuso ante el Colegio Oficial de Odontologos y Estomatologos de Cataluna, en el que se pedia expresamente la cancelacion del prestamo y una compensacion por danos y perjuicios. La propia entidad financiera no discutio en ningun momento este extremo.

La consumidora recurrio en apelacion alegando el caracter abusivo de dicha clausula, esgrimiendo que, al tratarse de un prestamo vinculado la financiera debio acreditar que el servicio financiado se presto adecuadamente, lo que no ocurrio en este caso.

Vinculacion

La Audiencia, que no comparte el criterio del juzgado, subraya en su sentencia la vinculacion funcional del prestamo concedido y la prestacion de los servicios de odontologia contratados por la consumidora. El tribunal pone de relieve, ademas, que el dinero fue abonado directamente a la clinica dental, sin que la mujer percibiese cantidad alguna. Todo ello conduce, segun el criterio de la Audiencia, a entender que se trata de un credito que se someta a la normativa de contratos vinculados de consumo, regulados por la ley de credito al consumo y por la Directiva 87/102/CEE.

Cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2016, que establece la posibilidad de que, en estos casos, los consumidores se opongan al pago del credito alegando las incidencias del contrato o servicio financiado, siempre que la entidad y el proveedor tuvieran una relacion de financiacion exclusiva, como sucedia en el caso. Tan solo deben demostrar que han interpuesto una reclamacion frente a la empresa prestadora de servicios.

En conclusion, la ineficacia del contrato con la clinica, que recibio el dinero, acarreo la del prestamo, y, por tanto, declara la Audiencia, la financiera no puede exigir su pago a la consumidora.

Fuentes. Patricia Esteban  5D

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