ES CAUSA DE DESPIDO COGERSE LAS VACACIONES SIN PACTO PREVIO CON LA EMPRESA
Es procedente el despido de una trabajadora, a la que la empresa le notifico la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones en el periodo que inicialmente habian acordado, y que a pesar de ello, disfruto las vacaciones en dicho periodo.?
En enero de 2017, la trabajadora solicita a la encargada del establecimiento en el que prestaba servicios disfrutar de vacaciones y permisos desde el 18 de abril hasta el 14 de mayo con el objeto de viajar a su pais de origen, Colombia, por razones familiares. La encargada, tras estudiar la solicitud, le concede las vacaciones en las fechas solicitadas: No obstante, en marzo de 2017, el dueno del establecimiento comunica a la trabajadora que, por razones organizativas, las vacaciones tienen que ser disfrutadas durante los meses de julio y junio y revoca las inicialmente acordadas.
A pesar de la comunicacion de la empresa, la trabajadora viaja a Colombia en las fechas indicadas y la empresa le notifica su despido disciplinario por la comision de una falta muy grave de desobediencia y transgresion de la buena fe contractual. La trabajadora presenta demanda contra el despido que es desestimada y plantea recurso de suplicacion ante el TSJ.
La cuestion a debatir consiste en determinar si el incumplimiento de la trabajadora es una causa de lo suficientemente grave y culpable como para justificar el despido disciplinario.?
El TSJ de Navarra entiende que, aunque inicialmente la trabajadora pacto el disfrute de sus vacaciones en unas fechas concretas, esa concesion inicial fue posteriormente revocada, indicandose expresamente a la trabajadora que el disfrute vacacional solo podria llevarse a efecto en los meses de verano. Es decir, en cuanto que la trabajadora si conocia la decision empresarial sobre las fechas de disfrute de vacaciones y las razones aportadas para senalar unas fechas diferentes, su decision de desoir la orden empresarial no fue debida a error alguno sino a una voluntad incumplidora de extrema gravedad.
Ademas, la empresa no ha privado a la trabajadora del derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas, unicamente ha establecido un calendario de disfrute distinto al pretendido que pudo y debio haber sido impugnado judicialmente por la trabajadora, que lejos de acudir la via judicial, decidio disfrutar de sus vacaciones en las fechas expresamente negadas por el empleador, lo que es un comportamiento sancionable con el despido.
Por ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, declarando la procedencia del despido.
Fuente ADN Social.
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